Propuesta 2 (Educación Física)
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
La Federación de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, en adelante FEUPLA, es una organización política y social, reconocida como la instancia máxima de representación y participación de los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, cuyo fin fundamental es representar y velar por los intereses de todos y cada uno de los estudiantes, por la vía de la democracia participativa, rigiéndose en todo momento por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
Por lo tanto, la FEUPLA pertenece a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, a la diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos.
1.- La Federación se define como:
• Democrática y representativa: debido a que sus dirigentes son elegidos en forma libre, universal, secreta e informada buscando en los estudiantes el máximo de participación a través de todos los canales existentes en la universidad y abriendo los espacios para la expresión múltiple de las acciones estudiantiles y sus inquietudes.
• Pluralista y unitaria: porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la FEUPLA. La federación debe se única para toda la Universidad de Playa Ancha, quedando fuera cualquier intento de división o paralelismo.
• Comprometida y solidaria: con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, la democracia, la soberanía, la autodeterminación e integración de los pueblos, la promoción y respeto integral de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, las reivindicaciones de las minorías sexuales, el fomento de la igualdad de género, así como también con las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios y sobre todo a luchar contra cualquier tipo de exclusión política, económica, social y de raza.
• Autónoma: porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad de la universidad, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad.
• Internacionalista: porque ésta deberá representar a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha en todas las instancias que se desarrollan en Latinoamérica, siempre y cuando estas instancias se enmarquen dentro de los principios mencionados anteriormente.
2.- Misión de la Federación:
La FEUPLA está comprometida y responde indisolublemente a los derechos, intereses y aspiraciones de los estudiantes, actuando activamente por la promoción y defensa de éstos, expresándose en:
• La implementación de condiciones que sean óptimas tanto en lo material, como en lo espiritual, para que el alumno pueda estudiar y desarrollarse íntegramente, en el plano académico, asistencial, de salud, de infraestructura, recreacional, deportivo y/o cultural; promoviendo todas las acciones que sean necesarias para mantener y lograr las condiciones a través de los cuales se materializa dicho objetivo. Por lo tanto, es deber de la Federación velar por la calidad de vida de los estudiantes y por ende, del conjunto de la comunidad universitaria.
• Velar por la representación íntegra del estudiantado, expresando a través de ella misma la diversidad de su composición y de pensamientos en todo orden, frente a las autoridades universitarias, educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra índole
• Respetar y hacer cumplir los estatutos precedentes, independientemente de su condición social, religión, postura ideológica, etc. Todo ello sin perjuicio de que el estudiantado es quien en último caso juzgará su accionar.
• Generar instancias de discusión democráticas y participativas, con el objeto de involucrar a la comunidad universitaria en torno a las problemáticas educacionales.
• Dar a conocer el pensamiento de los estudiantes frente a las materias educacionales, económicas, sociales y políticas, que se planteen tanto en el contexto nacional, así como en el internacional.
• Velar por generar las condiciones académicas necesarias para que sus representantes estudiantiles electos desarrollen de mejor forma las actividades que realicen en el ejercicio de sus cargos.
• Comprometer todos los esfuerzos y acciones posibles a fin de dar solución a los problemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, económicos, sociales y de cualquier otra índole.
3.- La Federación frente a la universidad:
La FEUPLA está comprometida con los intereses superiores de la universidad, definiendo en la institución una misión orientada a la creación y recreación de la cultura a través del conocimiento, tanto en lo que respecta a su cultivo como a su transmisión, bajo una óptica de servicio en base a las necesidades del país. Por lo tanto, la Federación promueve:
a) Una universidad democrática, lo cual implica:
• La participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria (estudiantes, funcionarios académicos y no académicos) en la toma de decisiones y en el desarrollo de la actividad y conducción universitaria, en especial en aquellos temas que involucren directamente los intereses de la Universidad de Playa Ancha.
• El establecimiento de reglamentos y políticas de relaciones humanas al interior de la universidad que no posean carácter autoritario y que apunten a la convivencia de la comunidad universitaria, la que en esencia debe ser democrática.
b) Una universidad pluralista, en donde puedan y deban expresarse todas las visiones sin ningún tipo de discriminación de credo, ideología, posición política, condición social, etc. tanto en el ámbito del saber, como en el de la innovación.
c) Un proyecto de universidad que se oriente a responder las necesidades y demandas de la sociedad; y sobre todo comprometido con el desarrollo y progreso del país, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, priorizando el bienestar de la comunidad, o sea, la universidad debe ser:
• Estatal, ya que debe ser el Estado quien garantice la existencia de un sistema de Educación Superior para Chile y, en este sentido, es su deber asegurar el financiamiento adecuado e incondicional para el desarrollo y funcionamiento de la institución, rechazando de plano las políticas de autofinanciamiento empleadas para su funcionamiento.
• Nacional, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los ámbitos y por la capacidad que ésta tiene para que la nación se pueda reconocer y desarrollar en ella.
• Autónoma, por lo que la definición de los objetivos, criterios y el ejercicio mismo de la investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades, administración de su patrimonio y su relación con el resto de la sociedad, radica en las decisiones que su propia comunidad adoptó.
• Progresista, ya que considera al ser humano como constructor de su propia historia y busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo económico, político, social y cultural de Chile.
• Formadora, de personas solidarias, progresistas, con espíritu de servicio, mentalidad crítica, que defienden el pluralismo, la tolerancia y la libertad, propendiendo a generar profesionales íntegros con formación cívica, crítica, valórica, laica y creativa. En síntesis, el paso por la universidad debe implicar un proceso de formación de carácter universal, cultural y cívico.
• Activa, en cuanto a la investigación y el análisis crítico de la realidad del país, desarrollando en plenitud las funciones básicas de la universidad (docencia, investigación, extensión, deporte y creación artística) en base a dichos criterios, orientada a resolver los problemas sociales.
• Moderna, en lo que respecta a sus Planes y Programas, privilegiando la excelencia académica, la diversidad de enfoques y renovación estructural.
• Eficiente y transparente, en cuanto a su gestión administrativa y financiera.
4.- La Federación y su vínculo con la sociedad:
La FEUPLA debe ser un sujeto activo dentro del acontecer social, pronunciándose frente a los grandes temas que afectan a la sociedad chilena, toda vez, que ella lo estime necesario a través de sus canales regulares.
Por lo anterior, es que la Federación debe luchar y pronunciarse en todos los espacios que le sean posibles por el establecimiento y desarrollo de un sistema económico, político y social que sea auténticamente democrático, basado en la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la participación, la libertad y la justicia, que garantice a todos los chilenos el derecho a una vida digna, vivienda, trabajo, educación, salud, recreación y cultura; así como la promoción de todas aquellas libertades que son inherentes a la persona como el ser creador, libre, soberano y digno. En consecuencia, la FEUPLA debe pugnar por la eliminación de todos los enclaves antidemocráticos que persistan o que se pretendan imponer en nuestro país, en base a los siguientes principios:
a) La defensa y promoción unánime e integral de los DDHH, bajo cualquier régimen y frente a cualquier situación.
b) El rescate, defensa y aporte a la creación de nuestra identidad, buscando preservar, desarrollar, recrear y difundir la cultura nacional, estando constituida por todas las formas y niveles de creación que cotidianamente Chile, en el contexto Latinoamericano y mundial está implementando, en sus usos y costumbres individuales y colectivas y en todas las formas artesanales de producción, las tecnologías y las actividades de carácter artístico y científico, así como los valores, usos, costumbres y forma de expresión de las minorías étnicas y pueblos originarios.
c) La solidaridad y la cooperación efectiva del estudiantado y sus organizaciones con todas aquellas instituciones, colectivos o grupos en los cuales la sociedad se organiza, expresa sus ideas y defiende sus derechos. En definitiva, la FEUPLA debe promover la colaboración, solidaridad y el accionar unitario del estudiantado en su conjunto, más allá de las fronteras de nuestra universidad.
ESTATUTOS ORGÁNICOS
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
(FEUPLA)
TÍTULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE UNA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 1
Por el presente Estatuto, constitúyese una Asociación de Estudiantes denominada “Federación de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha”, en adelante FEUPLA, organización político social, que tienen como función principal representar y velar por los intereses de todos y cada uno de los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, mediante la democracia participativa.
ARTÍCULO 2
Los objetivos de la Federación son los siguientes:
a) Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior declaración de principios;
b) representar a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha ante las autoridades de la universidad y en general ante toda organización y persona natural o jurídica, por ser ésta una organización amplia, representativa y participativa, que otorga espacio a todas las inquietudes, acciones y visiones de los estudiantes;
c) buscar solución a todos los problemas que afectan a sus miembros, en particular a los estudiantes en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social;
d) expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la universidad, generada mediante los canales orgánicos que establecen el presente estatuto;
e) promover la vinculación con otras federaciones estudiantiles de Chile y Latinoamérica;
f) trabajar permanentemente por la Recuperación y Defensa de la Educación Pública de nuestro país, por la Democratización del conocimiento y del gobierno universitario, promoviendo la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos, estableciendo procesos democráticos estables que resistan todo asomo de autoritarismo, rechazando cualquier autoridad impuesta o designada, y sobre todo por la Reforma Universitaria, promoviendo la transformación de la universidad en una comunidad de funcionarios no académicos, académicos y estudiantes para que sean artífices de sus destino y se preocupen por la permanente adaptación de ésta a la realidad social en que viven;
g) mantener informados a los estudiantes de la situación general de la universidad y de las facultades en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por éstos;
h) impulsar la formación integral de sus miembros a través de:
• El desarrollo y la difusión de aquellas actividades de extensión que le competan en su calidad de tal;
• estimular, promover y generar las medidas y condiciones que permitan el activo desarrollo de la investigación, docencia, extensión y creación artística en todos los campos de la cultura de acuerdo a las necesidades del país;
• luchar organizadamente por la preservación y desarrollo de nuestra cultura popular y nacional;
• promover que los estudiantes desarrollen nociones y valores políticos básicos que permitan la sana discusión y una clara conciencia cívica, dentro de un espíritu de participación democrática.
i) promover y asumir la defensa de los Derechos Humanos;
j) promover y defender los principios ecologistas que tiendan a la protección del medio ambiente;
k) integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las comisiones curriculares, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requiera;
l) comprometer todos los esfuerzos y acciones posibles a fin de dar solución a los problemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, económicos, sociales y de cualquier otra índole.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA FEUPLA
ARTÍCULO 3
Serán miembros de la FEUPLA todos los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha que estén matriculados en el año correspondiente y/o tengan vinculación académica o estudiantil; o que hayan inscrito tesis o procesos académicos semejantes en alguna de las carreras que se impartan en la Universidad.
ARTÍCULO 4
La FEUPLA estará compuesta por órganos de dos tipos, algunos de carácter permanente y otros de carácter extraordinario.
• Organismos permanentes
a) Mesa Ejecutiva o Directiva de la Federación
b) Consejo de Presidentes
c) Centros de Estudiantes
d) Asambleas de Carreras
• Organismos extraordinarios
a) Congreso de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha
b) Asamblea General
c) Asamblea de Facultad
d) Plebiscito
e) Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
f) Tribunal de Honor
ARTÍCULO 5
La Directiva y/o Mesa Ejecutiva de la FEUPLA estará compuesta por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario Bienestar
e) Secretario de Extensión, Cultura y Comunicaciones
ARTÍCULO 6
La Directiva y/o Mesa Ejecutiva de la FEUPLA será elegida mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado, conforme a lo que disponga el Estatuto Eleccionario.
ARTÍCULO 7
Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva:
a) representar a la Federación;
b) implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto;
c) coordinar el trabajo de la Federación;
d) ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el organismo correspondiente según lo establece el presente Estatuto (Congreso de Estudiantes, Consejo de Presidentes y Asambleas de Carreras);
e) promover y organizar las actividades propias de la Federación;
f) administrar los recursos de la Federación;
g) dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del período de cada semestre;
h) convocar a Consejo de Presidentes, con al menos 48 horas de antelación, en lugar público y conteniendo un motivo y tabla de la sección;
i) convocar a asambleas y/o plebiscitos a los estudiantes;
j) delegar funciones en algún (nos) miembro (s) del Consejo de Presidente;
k) asistir a cualquier reunión efectuada por cualquier instancia estudiantil y/o universitaria contemplada en el presente Estatuto, teniendo derecho a voz y voto;
l) convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y extraordinarias que calificará la propia Directiva y/o el Consejo de Presidentes;
m) nombrar por acuerdo del Presidente, Vicepresidente y Secretario General, al Secretario de Finanzas;
n) remover por mayoría simple de sus miembros al Secretario de Finanzas;
o) tendrá la obligación de buscar por todas las vías legítimamente posibles, la obtención de parte de la autoridad universitaria, de un presupuesto base adecuado, que forme parte de un ítem permanente en el presupuesto de la universidad, tal que permita a lo menos el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento que implique la ejecución del programa de la Federación. Además, la Federación deberá destinar entre un quince y un veinte por ciento de su presupuesto a los Centros de Estudiantes, destacando que estos fondos se harán llegar a través de las Direcciones Económicas respectivas de cada una de las carreras de la universidad.
ARTÍCULO 8
Son normas de funcionamiento de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva:
a) Reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez a la semana, publicando posteriormente el acta;
b) sesionar con un quórum de tres quintos de sus miembros.
ARTÍCULO 9
Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Ser el portavoz oficial de la Federación, en todos los espacios de participación universitaria;
b) representar judicial y extrajudicialmente a la Federación;
c) presidir por derecho propio las reuniones de Directiva y/o Mesa Ejecutiva y Consejo de Presidentes, pudiendo delegar esta función en todo miembro de la Directiva;
d) convocar a reuniones de Directiva y Consejo de Presidentes;
e) supervisar la función de todos los miembros de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva,
f) citar a reuniones extraordinarias de Directiva con al menos 24 horas de antelación;
g) convocar a los estudiantes a las actividades programadas por la Directiva y/o Consejo de Presidentes;
h) dirimir las votaciones de la Directiva, en caso de empate después de dos votaciones seguidas;
i) dar cuenta al final del período de cada semestre al Consejo de Presidentes o al Congreso de Estudiantes, según corresponda, en nombre de la Directiva, de la marcha y estado financiero de la Federación;
j) firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Federación;
k) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o retiro de dinero que realice la Federación;
l) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 10
Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine y siempre que no contravenga lo dispuesto en el Art. 9 letras c) y k) y artículo 15 en los casos que amerite;
b) colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Directiva;
c) coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva;
d) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto;
e) autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que corresponde a otro miembro de la Directiva;
f) firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la Federación y/o Consejo de Presidentes lo solicitare, pudiendo delegar esta función en cualquier otro miembro de la Directiva;
g) comunicar a los Presidentes o Representantes de los Centros de Estudiantes de las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias que, la Mesa Ejecutiva de la FEUPLA (por intermedio de su Secretario General), convoque al Consejo de Presidentes, Dichas citaciones deben hacerse por escrito y a lo menos con 48 horas de anticipación en días hábiles, informar por escrito a los Centros de Estudiantes los acuerdos tomados por el Consejo de Presidentes en las sesiones a que hayan faltado dichos Centros de Estudiantes, levantar actas de todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes, consignar la asistencia a las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes, llevar un archivo público ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demás documentos del periodo de la Mesa Ejecutiva en la FEUPLA, leer y solicitar aprobación al inicio de cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes del acta anterior correspondiente, todas las cuales serán públicas; implementar y dirigir instancias de elaboración, diseño y planificación de diversas políticas al respecto del Marco Legal de la educación, se encargará de proporcionar asistencia jurídica para los estudiantes que según la FEUPLA lo ameriten;
h) La vinculación con los demás estamentos universitarios, incentivar y coordinar la participación en todas las instancias Triestamentales de la Comunidad Universitaria, recopilar y almacenar la documentación contenida en las distintas instancias Triestamentales de la universidad, fiscalizar el desarrollo del proceso Triestamental en la universidad, tomar actas del Consejo Académico, destacando que esta información se entregará al Consejo de Presidentes cada vez que sea necesaria, informar las tablas y declaraciones del Consejo Académico al Consejo de Presidentes, proponer debates y posturas en torno a éstas, en dicho órgano;
i) cumplir las demás funciones que le encomienden este Estatuto y el Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 11
Son funciones y atribuciones del Secretario General:
a) Redactar y llevar el control de la correspondencia;
b) despachar las citaciones a las reuniones de Consejo de Presidentes y mantener al día los archivos y registros;
c) cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, relacionadas con sus funciones;
d) mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica;
e) canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico;
f) fiscalizar el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas, programas y comisiones curriculares. Además, de los Reglamentos de Estudios de la universidad;
g) fiscalizar el correcto funcionamiento del proceso de admisión universitaria, el cierre y apertura de carreras y su infraestructura;
h) fiscalizar el proceso de movilidad estudiantil;
i) implementar y coordinar instancias de elaboración, diseño, planificación y modificación de mallas curriculares, planes de estudio y programas académicos. Esto lo deberá hacer junto a organismos específicos y/o Centros de Estudiantes;
j) recopilar información y notificar al Consejo de Presidentes sobre los diversos procesos de Acreditación que atraviesa cada Unidad Académica de la universidad;
k) cumplir las demás funciones que le encomienden este Estatuto y Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 12
Son funciones y atribuciones del Secretario de Bienestar:
a) Dirigir la Secretaria de Bienestar;
b) mantener relaciones directas con el Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad de Playa Ancha;
c) supervigilar el proceso de asignación de créditos y becas;
d) velar por el cumplimiento del proceso de apelación en caso de que algún (os) estudiante (s), así lo requiera (n);
e) mantener relaciones con el encargado de Bienestar de cada carrera;
f) velar por el cumplimiento de los contratos establecidos por la universidad .en lo referente a la atención de casinos, servicio médico y otras instancias que se relacionen con el bienestar de los estudiantes;
g) cumplir las demás funciones que le encomiende el presente Estatuto y el Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 13
Son funciones y atribuciones del Secretario de Extensión, Cultura y Comunicaciones:
a) Vincular a la FEUPLA con las diferentes organizaciones comunitarias, culturales, económicas, etc. que posea la comunidad;
b) instar y coordinar la implementación de actividades que permitan a los estudiantes desarrollar sus inquietudes en diversas materias;
c) procurar el acceso del estudiantado a diferentes eventos culturales, deportivos y recreativos que se lleven a cabo tanto en la Universidad como en la Comunidad;
d) crear y/o apoyar diversas actividades de extensión que promuevan y refuercen el desarrollo social y cultural del país,
e) mantener las relaciones con los medios de comunicación social, procurándoles a éstos las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros, que dichos medios deseen publicar;
f) estar a cargo de la creación y mantención de los distintos Medios de Comunicación de la FEUPLA;
g) fiscalizar la información que entrega la Universidad y denunciar la publicidad engañosa;
h) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece el presente Estatuto.
ARTÍCULO 14
El Secretario de Finanzas es un cargo técnico, no miembro de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva de la Federación, alumno de la universidad y no remunerado. Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar al día la contabilidad en cuanto a ingresos y egresos de la Federación y preparar un balance e inventario, que deberá ser presentado al Consejo de Presidentes y/o al Congreso de Estudiantes, al término del período de cada semestre académico de la Federación;
b) mantener al día el inventario de bienes de la Federación;
c) realizar los pagos autorizados por la Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la Federación.
ARTÍCULO 15
Ante la ausencia permanente y justificada de un miembro de la Mesa Ejecutiva, ésta podrá proponer una terna de estudiantes, con el objeto de reemplazar al miembro ausente.
La definición del nuevo miembro de Federación, se realizará en el Consejo de Presidentes, basada en la terna presentada con anterioridad y ganará el estudiante electo por mayoría simple.
ARTÍCULO 16
En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de sus cargos, de miembros de la Directiva que en su conjunto representen el 60% de los estudiantes electos, se considerará disuelta la Mesa Ejecutiva y/o Directiva. De producirse tal evento, el Consejo de Presidentes deberá conformar lo antes posible el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
Si faltare más de 90 días para el término del período de la Directiva disuelta, el TRICEL convocará a una elección extraordinaria de Directiva de Federación que complete el período de la disuelta.
Si faltará menos de 90 días para el término del período de la Directiva disuelta, el TRICEL convocará a elecciones anticipadas generales de Federación, que durarán en sus cargos el período que le faltó a la Directiva disuelta y el correspondiente a un período normal de ejercicio.
TÍTULO II!
DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
ARTÍCULO 17
El Consejo de Presidentes, es una instancia de carácter ordinario, en la cual se canaliza el debate de los temas estudiantiles y estará integrado por los representantes de cada Centro de Estudiantes, más la Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la FEUPLA.
El Consejo de Presidentes, será dirigido por el Presidente de la Mesa Ejecutiva de la FEUPLA y en su ausencia podrá dirigir esta instancia cualquier miembro de la Directiva.
En él sólo votarán los Centros de Estudiantes o el representante equivalente a éstos, que haya sido elegido por votación directa, universal, secreta, libre e informada.
Cabe señalar que en él pueden participar todos los estudiantes de la universidad.
ARTÍCULO 18
Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Presidentes:
a) Ser el canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la Directiva de la Federación;
b) proponer y resolver políticas a realizar por la Federación;
c) participar en la evaluación respecto de la marcha de la Federación;
d) velar porque se respete el presente Estatuto;
e) exigir rendición de cuentas a la Secretaria de Finanzas;
f) juzgar y resolver problemas que susciten entre carreras o facultades;
g) ser el órgano fiscalizador de la Federación;
h) autoconvocarse por un tercio de los Centros de Estudiantes que lo conforman, con al menos 48 horas de anticipación;
i) participar en la elaboración de pliegos de peticiones a la autoridad universitaria;
j) proponer tareas concretas a la Directiva, ya sea de forma individual o colectiva;
k) aprobar o rechazar la rendición de cuentas de la Directiva de Federación;
l) convocar a Plebiscitos;
m) las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente Estatuto.
ARTÍCULO 19
Del funcionamiento del Consejo de Presidentes:
a) El Consejo de Presidentes sesionará en forma ordinaria dos veces por mes, como mínimo y en estas sesiones podrá conocer de cualquier materia. Dichas sesiones serán convocadas por la FEUPLA y se realizarán durante días hábiles y con 48 horas de anticipación;
b) el Consejo de Presidentes funcionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la FEUPLA, por tres miembros de la Mesa Ejecutiva o por un tercio de los Centros de Estudiantes constituidos en la FEUPLA y para su convocatoria no tendrán límite de horas de anticipación, debido a su carácter coyuntural urgente;
c) las reuniones del Consejo de Presidentes serán públicas y a ellas tendrán la obligación de asistir todos los miembros de la Mesa Ejecutiva y todos los representantes de los Centros de Estudiantes o el representante equivalente a éstos, que haya sido elegido por votación directa, universal, secreta, libre e informada.;
d) el Consejo de Presidentes podrá sesionar y adoptar acuerdos con la presencia mínima de un tercio de los representantes de los Centros de Estudiantes constituidos en la FEUPLA, más tres miembros como mínimo obligatorio de la Mesa Ejecutiva, de no cumplirse este número el Consejo será sólo informativo;
e) si en la convocatoria de un Consejo Ordinario, no existe quórum, éste se podrá autoconvocar a dos sesiones de Consejos de carácter extraordinario, en donde la última puede hacerse resolutiva con el voto positivo de la mayoría simple de los Centros de Estudiantes presentes, excluyendo materias de quórum calificado;
f) el Vicepresidente de la Federación, llevará un sistema de control de asistencia de todas las sesiones del Consejo de Presidentes y en caso que se detecte la ausencia a dos sesiones consecutivas a dicho órgano por parte de algún Centro de Estudiantes, la Mesa Ejecutiva tendrá el deber de informar a las bases estudiantiles de dicha carrera;
g) salvo la exigencia de quórum calificado que determine el presente Estatuto, el Consejo de Presidentes adoptará sus acuerdos con el voto conforme de la simple mayoría de los miembros presentes;
h) el quórum calificado será igual al 50% + 1 de los representantes de los Centros de Estudiantes presentes en el Consejo de Presidentes. Dicho quórum debe verificarse con los miembros presentes en el momento de la votación.
Son materias de quórum calificado:
• Acuerdos que impliquen alterar la normal asistencia a clases del estudiantado de la Universidad de Playa Ancha;
• dictar artículos transitorios para llenar vacíos legales o de interpretación estatutaria y fijar la duración de los mismos;
• cualquier otra actividad que, por su naturaleza, el Consejo de Presidentes considere pueda afectar en general al estudiantado de la Universidad de Playa Ancha.
TÍTULO IV
DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 20
El Centro de Estudiantes es la instancia máxima de organización de cada carrera y a la vez es el encargado de relacionar a los estudiantes de la o las carreras de la facultad, con la Federación.
Son los organismos de participación directa de cada carrera y será potestad de cada una de ellas la forma de organización de éstos.
Son miembros del Consejo de Presidentes las mesas directivas o el representante equivalente de los Centros de Estudiantes o el representante equivalente a éstos, que haya sido elegido por votación directa, universal, secreta, libre e informada.
Las carreras que no posean organización propia podrán optar por el presente estatuto como marco de referencia para su estructuración.
ARTÍCULO 21
Son funciones del Centro de Estudiantes:
a) Ser el encargado de relacionarse con la autoridad con todos aquellos aspectos que conciernen a la facultad o carrera en su totalidad o parte de ella, sin perjuicio de las atribuciones de los Centros de Estudiantes de cada carrera, si los hay;
b) atender y resolver los problemas que afecten a los estudiantes de esa facultad o carrera;
c) implementar su programa de trabajo;
d) difundir y aplicar obligatoriamente las políticas y actividades acordadas por la Federación;
e) promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean de interés del estudiantado de su facultad o carrera, de acuerdo a los fines y objetivos de la Federación,
f) representar a la facultad o carrera, en todas las instancias que sea necesario;
g) organizar obligatoriamente las elecciones o Plebiscitos a que la Federación llame, de acuerdo al presente Estatuto.
ARTÍCULO 22
Los Centros de Estudiantes se organizarán en forma autónoma, atendiendo a sus realidades, siendo obligación la tenencia de normas explícitas sancionadas democráticamente.
ARTÍCULO 23
Son deberes de los Centros de Estudiantes:
a) Respetar y representar el acuerdo o postura adoptado en su Asamblea de Carrera. En consecuencia, no podrá votar contra el acuerdo de su Asamblea, si ello ocurre se considerará una falta grave.
b) renovar a su Directiva en forma periódica, según los plazos establecidos en sus Estatutos y si no tuvieran en el plazo de un año;
c) constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o votación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
d) definir la tabla de discusión para la Asamblea, pudiendo ser ésta ampliada al inicio de este espacio a petición de cualquier estudiante de la carrera;
e) moderar la Asamblea de Carrera, procurando el respeto de la opiniones vertidas e impidiendo cualquier acto que atente contra la integridad física y moral de cualquiera de los estudiantes presentes;
f) llevar el acta de cada Asamblea y/o Consejo de Presidentes, anotando en ella todas las resoluciones adoptadas o informaciones entregadas durante su transcurso, para que cada estudiante de la carrera tenga conocimiento total de las temáticas tratadas en cada uno de los espacios.
TÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS DE CARRERA
ARTÍCULO 24
Son el espacio fundamental de participación y resolución de todos los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha. El presente Estatuto se basa en el respeto absoluto de la voz y el voto de los estudiantes en sus Asambleas de Carrera.
Las Asambleas de Carrera deben ser respetadas por toda la estructura de la FEUPLA.
Las asambleas, a su vez, deben propender a la participación de la mayoría de los estudiantes de la carrera.
ARTÍCULO 25
Funciones, deberes y atribuciones de la Asamblea de Carrera:
a) Reunirse como mínimo una vez al mes;
b) cualquier estudiante de la carrera podrá solicitar a la Mesa del Centro de Estudiantes una convocatoria extraordinaria de la Asamblea;
c) tomar definiciones frente a temas que sean considerados importantes por los estudiantes;
d) dependiendo del quórum que se fije para ésta, tendrá un carácter resolutivo o informativo;
e) podrá otorgar criterios de acción al Centro de Estudiantes, más allá de los que éstos poseen de acuerdo al actual Estatuto.
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TÍTULO VI
DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 26
El Congreso de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha es el máximo ente orgánico de toma de decisiones de la Federación y como tal contará con carácter resolutivo, siendo sus conclusiones vinculantes para todos los órganos y estructuras de la FEUPLA, reconociéndose como instancias válidas de Congreso los espacios generados en las carreras (Congreso de Carrera) y el espacio de Plenaria Final de universidad (Congreso de Universidad), en donde participarán los delegados electos en los respectivos Congresos de Carreras, para presentar a la universidad las resoluciones tomadas en éstos.
ARTÍCULO 27
El Congreso de Estudiantes sesionará con un plazo máximo de dos años, dentro del período de clases en ocasiones ordinarias, siendo éstas convocadas por la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo de Presidentes; y en reuniones extraordinarias cuando sea convocado por el 50% +1 de los Centros de Estudiantes constituyentes del Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 28
Para la elaboración del documento, reglamento y las tareas operativas propias de esta instancia, se designará una Comisión Organizadora compuesta por tres representantes del Consejo de Presidentes y dos miembros de la Mesa Ejecutiva designados por ésta.
ARTÍCULO 29
Podrán participar del Congreso por derecho propio los miembros electos de la Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la Federación. Así como también, los delegados elegidos en los Congresos de Carrera, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Plenaria Final.
La fórmula para elegir a los delegados que asistirán a la Plenaria Final se realizará en base a la raíz cuadrada del número total de estudiantes de la carrera.
ARTÍCULO 30
Son atribuciones y responsabilidades del Congreso de Estudiantes:
a) Proponer y diseñar definiciones de política universitaria a seguir por la federación;
b) modificar los estatutos de la federación;
c) proponer planes y orientaciones a la Directiva para su implementación;
d) convocar a Plebiscito.
ARTÍCULO 31
Para sesionar, el Congreso de Estudiantes, tanto a nivel de carrera, como de Plenaria Final, requerirá de un quórum de 30% de sus miembros en su primera reunión, posteriormente se regirá por lo que establezca su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 32
En general, las resoluciones del Congreso serán tomadas por la mayoría simple de sus votos y en caso de que en la Plenaria Final se produzca un empate en la votación, la situación se definirá a través de un Plebiscito.
TÍTULO VII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 33
Son instancias de carácter informativo para todos los estudiantes de la universidad. Podrán ser convocadas por la Mesa Ejecutiva y/o el Consejo de Presidentes con el voto conforme del 50%+1 de sus miembros constituyentes.
TÍTULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS DE FACULTAD
ARTÍCULO 34
Son instancias de carácter informativo para todos los estudiantes de la Facultad. Podrán ser convocadas por las carreras pertenecientes a la Facultad específica, previa aprobación de cada Asamblea de Carrera, bajo el criterio del 50%+1 de los Centros de Estudiantes de dicha Facultad.
Podrán tener carácter resolutivo, sólo en temas vinculantes propios de cada Facultad y no para votaciones del Consejo de Presidentes.
TÍTULO IX
DEL PLEBISCITO
ARTÍCULO 35
El Plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias específicas y que tienen fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas de la Federación, en la forma en que lo establece el presente Estatuto.
ARTÍCULO 36
Pueden convocar a Plebiscito:
• Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la Federación
• Consejo de Presidentes
• Congreso de Estudiantes
ARTÍCULO 37
La Directiva de Federación tiene el deber de convocar a Plebiscito ante la petición de un mínimo de tres quintos de los miembros de la Federación mediante lista firmada.
ARTÍCULO 38
La realización del Plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto.
ARTÍCULO 39
La convocatoria a Plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e informadas, presentadas con al menos dos semanas de anticipación y no podrá contener en su llamado final más de tres alternativas.
ARTÍCULO 40
Para considerar válido el Plebiscito deberá obtener a lo menos un treinta por ciento (30%) de participación, sobre el universo de votantes.
ARTÍCULO 41
En relación a que alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 42
El Consejo de Presidentes, por acuerdo de su mayoría simple, puede convocar a Plebiscito a través de la Federación, para orientar sus decisiones en materias de importancia.
ARTÍCULO 43
La realización del Plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido par tal efecto.
ARTÍCULO 44
Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento.
TÍTULO X
DEL TRICEL
ARTÍCULO 45
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación.
ARTÍCULO 46
Son funciones del TRICEL:
a) velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección;
b) en general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye;
c) calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto;
d) determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 3 del presente estatuto;
e) atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con respecto a la elección por cualquier estudiante;
f) emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo;
g) distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado;
h) complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente estatuto.
ARTÍCULO 47
El TRICEL deberá constituirse con a lo menos 3 semanas de anticipación a toda elección de Directiva o Centro de Estudiantes, así como también de todo Plebiscito.
ARTÍCULO 48
El TRICEL estará compuesto por:
• 5 miembros elegidos en el Consejo de Presidentes.
• 1 apoderado de cada lista, que se presente al proceso eleccionario, tanto de Directiva y/o Mesa Ejecutiva de Federación, así como también de Centros de Estudiantes.
Cabe destacar que los apoderados de lista tendrán sólo derecho a voz.
Las resoluciones que tome el TRICEL deberán ser por mayoría simple de todos sus miembros.
ARTÍCULO 49
Estarán inhabilitados para conformar el TRICEL:
• Los candidatos a la FEUPLA.
ARTÍCULO 50
Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos para la elección, en la cual se constituyen, aún ulterior renuncia y junto con esto corresponderá al TRICEL elegir un Presidente y un Secretario de Actas que coordinen todo el proceso eleccionario, quedando el resto de los miembros en calidad de vocales.
ARTÍCULO 51
En todos los actos eleccionarios de expresión mediante sufragio universal, a nivel de Centros de Estudiantes, deberá existir un TRICEL homólogo en funciones al determinado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 52
Una vez realizada la votación y el recuento de los votos por los vocales de Mesa, deberán:
• Proclamar, mediante forma escrita y oral, en las siguientes veinticuatro horas, a la Mesa de Federación electa a los distintos estamentos universitarios.
• Declarar nula la votación y convocar a una nueva votación, dentro de las veinticuatro horas siguientes si las circunstancias lo ameritan (cohecho, robo o cambio de urna y/o votos, falsificación de firmas y todo acto que implique dolo).
• Resolver todas las dudas e integrar todos los vacíos que pueden surgir sobre el proceso eleccionario.
• Una vez terminado el proceso, entregar a la Mesa de Federación electa los antecedentes de la elección para su archivo.
TÍTULO XI
DEL SISTEMA DE ELECCIONES
ARTÍCULO 53
La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación directa, universal, secreta, libre e informada.
ARTÍCULO 54
La elección se realizará durante el mes de junio y quienes resulten electos asumirán sus cargos una semana después del veredicto del TRICEL. Será responsabilidad de la Directiva que se cumpla con la presente disposición.
ARTÍCULO 55
Para la elección de Mesa de Federación, los candidatos deberán presentarse al TRICEL en Lista Cerrada con los cargos definidos y con un Apoderado de Lista para diversos efectos.
Los Apoderados de Lista serán los interlocutores oficiales entre las listas y el TRICEL y tendrán la facultad de fiscalizar a los miembros del TRICEL en sus funciones.
ARTÍCULO 56
El universo electoral total corresponderá a todos los estudiantes de pregrado matriculados en la Universidad de Playa Ancha, descontándose a éste el 20% correspondiente a tesistas, estudiantes de programas especiales y/o practicantes.
ARTÍCULO 57
Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva de Federación aquellos estudiantes que, al momento de realizarse la elección, cumplan con lo establecido en el artículo 3 y que no estén suspendidos del ejercicio de sus derechos por la Federación.
ARTÍCULO 58
Ser miembro de la Directiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la organización estudiantil.
ARTÍCULO 59
Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva.
ARTÍCULO 60
Cada lista que se presente deberá llevar un programa de trabajo que explicite claramente los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida.
ARTÍCULO 61
Una vez abierto el período de campaña, los partidarios de las listas inscritas, podrán realizar todo tipo de campaña que no afecte estructuralmente el orden de la universidad.
ARTÍCULO 62
El TRICEL declarará abierta y cerrada la Mesa Receptora, la que deberá permanecer abierta dos jornadas seguidas de ocho horas cada una, a partir del momento de apertura de la mesa en un lugar visible y transitado. Si antes de ese plazo, hubiese votado la totalidad de los estudiantes de la Carrera, el TRICEL procederá a declarar el cierre de la misma. En caso contrario, la urna será trasladada y guardada en un lugar acordado unánimemente por el TRICEL hasta el segundo día de la votación.
ARTÍCULO 63
Habrá un Acta de Mesa que contendrá:
a) Hora de apertura y cierre de mesa;
b) nombre y firma del presidente y los vocales;
c) número de votos recibidos por la mesa, número de votos utilizados y no utilizados, cada uno con su respectiva foliación;
d) el presidente de Mesa deberá dejar constancia de los reclamos que se formulen durante el acto eleccionario;
e) las demás observaciones que el presidente y los vocales estimen conveniente.
ARTÍCULO 64
Una vez cerrada la mesa se procederá al recuento de los votos siguiendo los siguientes pasos:
a) Se contarán las firmas de los votantes por cada Mesa;
b) el Presidente del TRICEL abrirá la urna y contará los votos;
c) luego se contará el número de colillas. Si el número no coincidiera, se deberá dejar constancia del hecho en el Acta, dando paso al margen de error de más menos uno;
d) el Presidente del TRICEL abrirá cada uno de los votos y leerá a viva voz la preferencia indicada en él o si el voto es nulo o blanco;
e) leído todos los votos el TRICEL recibirá los materiales y los votos en sobres separados según las siguientes categorías: Votos no Utilizados, votos en blanco, votos nulos, y votos validamente emitidos. En otro sobre se guardarán el acta y las colillas.
ARTÍCULO 65
Se legitimarán los procesos electorales o Plebiscitos con la votación del treinta por ciento (30%) del total de los estudiantes de la universidad.
Será elegida, finalmente, la lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 66
En caso de no lograr el quórum mínimo, se procederá a realizar nuevas elecciones 48 horas después.
ARTÍCULO 67
En caso de que por segunda vez no se logre el quórum mínimo, será el Consejo de Presidentes a través de quórum calificado, quien definirá los pasos a seguir.
ARTÍCULO 68
En caso de que no se presentase ninguna lista a la elección de la Mesa de Federación en los plazos estipulados, el TRICEL deberá declarar desierta la elección, asumiendo éste como Mesa Interina hasta el mes de marzo del año siguiente, en donde deberá convocar a un nuevo TRICEL, para que éste llame a un nuevo proceso eleccionario.
TÍTULO XII
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 69
El Tribunal de Honor es un organismo no permanente, convocado por el Consejo de Presidentes, que llevará a cabo procesos de investigación ante una acusación hecha a cualquier órgano o miembro de la FEUPLA, por cualquier miembro del Consejo de Presidentes, destacando que dicha acusación debe ser aprobada por el 50%+1 de las carreras presentes.
ARTÍCULO 70
El Tribunal de Honor estará compuesto por tres estudiantes: uno propuesto por el órgano acusador, uno propuesto por el órgano acusado y uno propuesto por el Consejo de Presidentes, el cual no debe pertenecer al órgano acusado.
ARTÍCULO 71
El Tribunal de Honor llevará a cabo la investigación cumpliendo los siguientes pasos y plazos:
a) Una vez hecha la acusación en el Consejo de Presidentes, se conformará el Tribunal de Honor con un mínimo de 2/3 de sus partes para iniciar el procedimiento;
b) la notificación se debe hacer al acusado durante los 5 días hábiles siguientes;
c) en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación, el Tribunal de Honor debe llevar a cabo la investigación, recopilando la información necesaria desde las instancias que estime convenientes;
d) al finalizar la investigación el Tribunal de Honor, si detecta una falta debe calificarla según lo especificado en el artículo 74, para posteriormente presentar su informe al Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 72
El Consejo de Presidentes, en la primera sesión posterior al informe del Tribunal de Honor, declarará al acusado absuelto de los cargos, o bien, lo declarará culpable de los mismos.
En caso de ser declarado culpable, la resolución producirá sus efectos de inmediato, debiendo notificárselo personalmente al acusado.
ARTÍCULO 73
Sólo si es sancionado por el artículo 77 letra c y d, el acusado podrá solicitar un recurso de apelación al Consejo de Presidentes, que le permita postular nuevamente, a cargos dentro de la FEUPLA. El Consejo de Presidentes, debe acoger la solicitud iniciando un nuevo proceso de investigación, conformando un nuevo Tribunal de Honor, con nuevos miembros de acuerdo al artículo 70.
El nuevo informe debe ser entregado, en un máximo de 10 días hábiles al Consejo de Presidentes, quien dará el fallo definitivo.
ARTÍCULO 74
Las faltas pueden ser simples o graves.
ARTÍCULO 75
Son faltas simples:
a) Faltar a tres reuniones seguidas, cualquiera sea la naturaleza de éstas, o a tres alternativamente, sin expresión de causa, cuando tenga la obligación de asistir.
b) no cumplir con las funciones especificadas en el presente Estatuto por parte de cualquier miembro de la FEUPLA;
c) otras faltas que se presenten consideradas como faltas simples por el Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 76
Se considerarán faltas graves:
a) No cumplir o vulnerar los acuerdos adoptados por los órganos de la FEUPLA, dentro de sus potestades;
b) malversar fondos o caudales de la FEUPLA o de un Centro de Estudiantes;
c) cualquier acción u omisión que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de la Federación o de alguno de sus órganos;
d) violar la confidencialidad de la información entregada;
e) incurrir en dos o más faltas simples;
f) todo acto que constituya o determine fraude electoral;
g) otras faltas que se presenten consideradas como faltas graves por el Consejo de Presidentes.
ARTÍCULO 77
Las faltas se sancionarán con:
a) Amonestación por escrito y pública;
b) suspensión en el cargo hasta por 15 días;
c) destitución del cargo;
d) remoción del cargo con imposibilidad de postular a algún cargo de FEUPLA.
TÍTULO XIII
DE LA REVOCABILIDAD DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 78
El deber primordial de fiscalizar a la Mesa Ejecutiva de la FEUPLA recaerá en todos los estudiantes representados en el Consejo de Presidentes.
En caso de detectar una falta a algún miembro de la mesa el Consejo de Presidentes deberá dar curso al Tribunal de Honor, según lo dispuesto en el Título XII.
ARTÍCULO 79
Una vez sancionada la revocación del cargo de uno de los miembros de la Mesa de la FEUPLA, ésta debe presentar una nómina de 3 estudiantes al Consejo de Presidentes.
El Consejo de Presidentes, previa consulta a las Asambleas de Carrera, deberá elegir el reemplazante del miembro revocado de acuerdo a la nómina presentada por la Mesa Ejecutiva a dicho órgano.
ARTÍCULO 80
Los representantes de Centros de Estudiantes miembros del Consejo de Presidentes podrán ser removidos de dicho órgano a través del Tribunal de Honor normado en el Título XII, sin embargo, la carrera mantendrá su derecho de tener un representante en el Consejo de Presidentes.
TÍTULO XIV
DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 81
Se entenderá por artículos transitorios aquellos que no transgreden el actual Estatuto en sus objetivos y funcionamiento, pudiendo llenar vacíos al respecto, o bien, resolver alguna contradicción que este posea.
Podrán ser propuestos por cualquier miembro de la Mesa de Federación o del Consejo de Presidentes.
Será el Consejo de Presidentes, con el 50% + 1 de los presentes quien los apruebe o rechace, quedando constancia en acta de ello.
Luego de un año desde su aprobación, se derogan automáticamente.
Propuesta 1 (Filosofía)
El siguiente proyecto pretende mejorar las condiciones organizacionales de la universidad, teniendo como ejes principales para llevarla a cabo, la participación y representatividad de los estudiantes de cada carrera que hoy
componen la universidad. Reconoce cinco instancias organizacionales: Asambleas de carrera, consejo de facultades, comisiones de trabajo, mesa de gestión o Federación y Asamblea general. Cada instancia permite la participación por derecho de los estudiantes de base, permitiéndoles obtener participación directa en la toma de decisiones, proponiendo desde las bases, y gestionando a través de las mismas, lo que logra una integración real del estudiantado, en la dirección de la lucha estudiantil.
Asamblea de carrera.
1-.Asamblea de carrera es la instancia de participación directa de los estudiantes.
2-.Esta asamblea deberá sesionar semanalmente.
3-.Esta asamblea puede tener la orgánica interna que mejor estipule cada carrera.
4- Deberán ser elegidos por cada carrera dos representantes que participen en el Consejo de Facultad.
5-. Deberán ser elegidos dos representantes que participen en el trabajo de las comisiones de la Mesa de Gestión. El cargo de estos 4 será revocable ya sea en las asambleas de sus respectivas carreras por votación o en el consejo de facultad y comisiones (según corresponda). Por el 50%+ 1 en sesión ordinaria.
Consejos de Facultad.
1-. La asamblea de facultad esta constituida por 2 representantes de cada carrera que conforma la facultad.
2.- Estos representantes no son los mismos que conforman las comisiones, son únicamente para fortalecer el trabajo interno de cada facultad.
3-. Su labor radica en tratar temas propios de las carreras que conforman la facultad, temas académicos, curriculares, extra programáticos, demandas, petitorios, evaluaciones, etc. Se deja a libre disposición de cada facultad.
4.- Su funcionalidad será en la constante elaboración de un dialogo fluido de los representantes de carreras, proyectando coordinación entre las mismas.
5.- La estructura interna será definida por la propia facultad. (Recomendándose un trabajo por comisiones)
6.- Es responsabilidad del consejo de facultad, promover la organización interna de las carreras de su facultad que no han logrado organizarse, generando el espacio para que se realice una Asamblea de su
Carrera, esto significa que si es necesario, convoquen como facultad las asambleas de carrera y les propongan las diversas formas de organizarse además de informar los acontecimientos y resoluciones, avances de trabajo que hayan realizado, etc como facultad. De ésta forma, en un plazo estimado de un mes, las carreras puedan sumarse al trabajo estudiantil de la Universidad y logren elegir a los cuatro miembros necesarios que le dan movilidad y funcionamiento a las diferentes instancias de organización, participando y representando activamente las posturas de sus carreras.
7-. Se sesionará cada 15 días en consejos cerrados, pudiéndose llamar cada carrera a asamblea extraordinaria, con 24 horas de anticipación, si es necesario discutir algo urgente.
8.- Los días de reunión han de quedar establecidos y se designaran encargados de publicar en un diario mural de la facultad, las decisiones, avances, proyectos internos, etc, que se hayan acordado, además de informar con 3 días de anticipación la fecha, lugar y hora que se reunirá el consejo nuevamente.
* Es responsabilidad de la facultad, en su primera reunión, realizar la designación equitativa, según lo estipula mas abajo las responsabilidades y funciones de las comisiones, a los otros dos representantes que integraran las comisiones.
Comisiones:
1.- Serán el eje central que agite y desarrolle el trabajo colectivo de los estudiantes.
2-. Serán resolutivas en la medida en que aportan y concretizan los proyectos que provienen desde las asambleas de carrera hacia las comisiones. Teniendo la facultad y el deber de concretar y presentar los proyectos a la asamblea general, desde donde se dirigen a las asambleas de carreras para ser aprobadas o rechazadas.
3-. Cada facultad deberá tener a uno o más estudiantes dentro de cada comisión, la cantidad de esto tiene directa relación con el número de carrera que posee la facultad.
Ejemplo: facultad de educación, 3 carreras, 6 representantes (2 por cada carrera), un representante en cada comisión.
Facultad de humanidades, 9 carreras, 18 representantes (2 por cada carrera) 3 representantes en cada comisión.
No pudiendo dos estudiantes de la misma carrera participar dentro de la misma comisión.
4.- Cada comisión estará compuesta por integrantes de todas las facultades, lo que permitirá lograr que las comisiones sean integras y contengan las opiniones directas de las carreras que representan en cada facultad.
5-. Cada comisión deberá tener el mismo número de integrantes, ya que son 36 carreras, por lo tanto 72 representantes, en 6 comisiones, 12 integrantes.
6.- Como el nivel de participación dado el contexto actual en que nos encontramos ha desmotivado la participación, es que se estima para sesionar a la mitad de representantes estimados, 6 integrantes por comisión, sin embargo, esto en el transcurso del primer mes debería ir mejorando, ya que las facultades serán las que dispondrán de sus mayores esfuerzos, para organizar e integrar a las carreras que no se encuentren participando.
6.- Cada comisión deberá mantener reuniones semanales,
7.- Cada comisión deberá elaboración un informe mensual acerca del trabajo desarrollado. Estos informes tomaran la forma de bitácora en el cual deberá informarse: - Acta de cada reunión en la que incluya; fecha, hora, lugar, asistencia, descripción de sus trabajos a nivel personal, cumplimiento de tareas grupales. -Deberán incluir los proyectos a corto mediano y largo plazo, planificación de actividades etc.
El trabajo de las comisiones es de suma importancia pues entendemos a este como el conducto “agitador” de los proyectos por trabajar dentro de la universidad a nivel estudiantil. Sera el organismo de participación directa que tengan los estudiantes, pues ahí, por derecho, podrán integrarlo dos estudiantes por carrera, permitiendo que las bases del estudiantado se apoderen de los espacios que les corresponde, la dirección de la lucha estudiantil.
Comisiones de trabajo
1.- Los integrantes de cada comisión, en la primera reunión, deben elegir a su representante.
2.- El representante es revocable
3.- La elección de este representante puede ser dada idealmente por consenso, pensando que se inicia un nuevo modelo organizativo o en su defecto por votación.
4.- En el caso que sea por votación ha de elegirse en la primera reunión un TRICEL.
5.- Se dará una semana para que se presenten los postulantes a la comisión, quienes se presentaran en la reunión siguiente a la conformación del TRICEL.
8.- Las votaciones se harán a la siguiente semana votando cada integrante de la comisión a mano alzada, con derecho a argumentar su voto.
9.- El quórum será del 50 + 1.
10- Una vez acordado o elegido el representante, su nombramiento debe hacerse público en la primera asamblea general que se realice luego de dicho proceso.
11.- Para sustituir al representante debe hacerse por votación, manteniendo los mismos criterios de elección; votación de los miembros de la comisión con un quórum de 50 + 1.
12.- La comisión no puede quedarse sin representante, debe comenzarse inmediatamente el proceso de elección, ya sea por votación o consenso.
Comisión de Bienestar estudiantil:
Este órgano de los estudiantes estará encargado de velar por derechos estudiantiles delante de la institución, debe estar en pleno conocimiento de todos los beneficios a los cuales los estudiantes tienen derecho a acceso, becas, créditos, etc. Además de proponer nuevas formas de ayudar a los estudiantes, de quienes la institución no se encarga. Generar instancias para que los estudiantes accedan realmente a un bienestar estudiantil. Soluciones reales para problemas reales.
Comisión Vinculo social y trabajo poblacional.
Esta será la instancia encargada de abrir el horizonte de la universidad a la comunidad que lo rodea. Esta comisión busca que la universidad sea un espacio abierto a la sociedad, de fácil acceso, un pasillo donde transite la cotidianidad de la gente, que la universidad de Playa Ancha deje de ser un recinto privado de acceso a la comunidad, en el cual entran sólo personas de un determinado sector social, que por el contrario de una institución burguesa sea el espacio en el cual, los pobladores y trabajadores puedan convertirse en estudiantes emancipados y consientes de su propio de contexto.
Para la creación de una institución integradora, debe existir un organismo encargado de esta labor. Su funcionamiento estará dividido en dos áreas; interno y externo.
Funcionamiento interno: Este frente buscara abrir la universidad a la comunidad, con l fin específico de traer a pobladores, pobladoras, y trabajadores en general, al interior de los edificios universitarios, gestionando talleres. Foros, debates, capacitaciones, etc., con el propósito de contribuir en la formación de pobladores y trabajadores dentro de la institución.
Funcionamiento externo: A su inversa este frente busca llevar a los profesionales en formación (es decir a los estudiantes de la Upla), al trabajo directo con los pobladores y trabajadores dentro de las poblaciones. Con fines específicos que se basan en la Educación popular. De
Comisión Finanzas y proyectos: Ha de ser la comision que lleve el control de los recursos materiales que se le ofrecen a la federación de estudiantes
de la universidad.
Facultades: Distribuir los fondos de los estudiantes a través de los proyectos que las comisiones trabajen.
Responsabilidades: Mantener un libro de contabilidad y de cuenta pública de cada movimiento de la organización de los estudiantes de la UPLA.
Será la comisión encarda de llevar las
Debe la comisión tener la capacidad de gestionar los recursos económicos, y darle sustentabilidad financiera a los estudiantes de la Upla.
Será la encargada de conseguir los recursos necesarios para los proyectos nacidos de las comisiones,
que pueden ser financiados con los propios recursos, como también debe tener la capacidad de gestionar los recursos
para proyectos que deben y pueden ser financiados con dineros que maneja la institución universitaria.
Dentro de sus funciones esta el crear constantemente recursos para los estudientes, teniendo como proposito el generar
proyectos que autogestionen a la propia universidad, proyectos de financiamiento para las comisiones.
abriendo de ésta forma mas posibilidades económicas para la realización de mas ideas.
es obligación realizar cuenta pública trimestral, (mayo, agosto, noviembre) con todos los detalles de la circulación de
dineros, además de rendir cuentas simples en cada asamblea general
Comisión Secretarias, vocerias y propaganda:
1.- Son los encargados de llevar las actas de las asambleas generales, en donde se estipule lo acordado, lugar, fecha y hora, asistencias votos, etc.
2.- Se encargara también de dar a conocer a las autoridades, la comunidad estudiantil, y a los actores externos de la universidad en el caso que sea necesario, las posturas, propuestas y demandas de la universidad.
3.- Se encargara de difundir tanto a nivel escrito sea en lienzos, panfletos, afiches u otros, como oral las informaciones acordadas, tanto que correspondan a las asambleas generales, como de otros ejes temáticos relevantes; postulaciones de beneficios, proyectos, movilizaciones, etc.
Comisión Académica y Curricular:
Tendrá la labor de velar por los intereses académicos y curriculares de los alumnos, tanto ser el ente fiscalizador y regulador por parte de los estudiantes en torno al correcto funcionamiento de estas responsabilidades por parte de la institución, como de fomentar actividades que ayuden a mejorar la formación profesional de los estudiantes de la Upla.
1.- Esta encargada de diseñar, organizar y ejecutar* las actividades de docencia, investigación y extensión en las diversas disciplinas que tiene la universidad, con el fin de mejorar la capacidad formativa de éstas.
*Debe trabajar conjuntamente con la comisión de cultura y extensión
2.- Debe ser la entidad universitaria que analice y proponga según las demandas estudiantiles, los cambios curriculares y académicos que sean necesarios.
3.- Será una de sus obligaciones el velar por la conformación de las Comisiones Curriculares que deben existir en todas las carreras de la universidad, fomentando y apoyando la conformación de éstas, guiando y enseñando los conocimientos necesarios para su adecuada realización.
Comisión de cultura y extensión:
Esta instancia estará encargada de la planificación cultural y académica de la universidad, tendrá que velar por el funcionamiento integro de todas aquellas áreas que involucren el desarrollo intelectual, artístico, cultural, físico, etc, de los estudiantes. Deberá realizar encuentros relacionados a estas áreas, sean deportivos, de debates, foros etc. Con otras universidades o organizaciones que aporten a este crecimiento. Tendrá que trabajar interdisciplinariamente con la comisión académica, con el propósito de organizar y gestionar la participación de los estudiantes en congresos, foros, coloquios, encuentros o cualquier otra instancia que permita el desarrollo integro de los estudiantes.
Mesa de Gestión Universitaria; FEDERACIÓN
1.- Es la instancia de coordinación entre las comisiones de trabajo,
2.- Sus miembros deben garantizar una efectiva coordinación horizontal de las comisiones.
3.- Deben facilitar el trabajo de las comisiones.
4.- Deben asegurar el cumplimiento de los proyectos trabajados por las comisiones, proyectos que provienen desde las bases universitarias.
5.- Está integrado por un representante de cada comisión,
6.- El representante es elegido(a) por la comisión.
7.- El cargo de representante en la Mesa de Gestión Universitaria es REVOCABLE.
8.- Para sustituir al representante debe hacerse por votación, manteniendo los mismos criterios de elección, votación de los miembros de la comisión con un curuma de 50 + 1.
Mínimas responsabilidades de los representantes en la mesa de Gestión universitaria o federación
1.- Estará encargada de coordinar trabajos que integran mas de una comisión, retroalimentar el debate y las necesidades del estudiantado, como apoyar tanto logística como materialmente para que se lleve a cabo el correcto funcionamiento de las comisiones.
2.- Será responsabilidad de cada integrante de la mesa de Gestión llevar a cabo los compromisos adquiridos tanto con la comisión de trabajo como con la mesa de gestión, además de defender los proyectos que ahí se decidan, pasando por sobre las apreciaciones personales.
3.- Cada integrante debe llevar a la reunión de la mesa los informes de lo trabajado por su comisión, compartiendo los proyectos y acordando en lo que se debe trabajar en conjunto.
4.- Deben realizar mínimo una reunión semanal.
5.- Para sesionar debe haber más del 50% de los integrantes de la mesa, esto se traduce a 4 de 6 personas.
6.- Son los encargados de planificar los puntos importantes a conversar en la Asamblea General, generando la propaganda necesaria, anunciando la fecha, hora y lugar, con 7 días de anticipación, además de incluir la tabla con los temas a tratar para que de esta forma las carreras estén en pleno conocimiento de lo que deben discutir en sus propias asambleas de carrera.
Los representantes son los encargados de informar en la reunión semanal de la mesa de Gestión los avances del trabajo
de su comisión, concretando acuerdos y gestiones necesarias con los otros representantes, que le permitan llevar
a cabo de manera mas eficiente los proyectos emanados.
7.- Algunas Funciones:
El representante de la comisión de secretarias, vocerías y propaganda debe llevar un acta propia de la Mesa de Gestión universitaria, apuntando lo conversado por cada representante y por sobre todo las tareas, compromisos, metas y planificación en general que se acuerden por las comisiones.
Algunos casos; la Comisión de Finanzas y Proyectos ha de ser la encargada de materializar económica y logísticamente los proyectos que emanen de las otras comisiones, siendo esta instancia, la de difusión entre representantes, apoyo y acuerdos para llevar a cabo adelante los proyectos.
El representante de Cultura y extensión ha de mostrar las planificaciones de actividades tanto académicas como culturales que trabaje su equipo, compartiendo sus ideas con el representante de la Comisión académica y con todos los otros integrantes, logrando acordar proyectos conjuntos que entre las comisiones o equipos de trabajo pueden llevar a cabo.
Será entonces la mesa de Gestión Universitaria, como lo dice su nombre la que gestione las ideas que emanen de las comisiones, siendo ésta instancia la encargada de vincular los trabajos de todas las comisiones en un trabajo común de y para la universidad.
8.- Se considerara falta menor:
8.1 Ausentarse de la reunión una vez sin aviso.
8.2 Llegar a la reunión una vez, con demora que sobrepase los 15 minutos permitidos.
9.- Se considerara como falta media
9.1.- Volver a incurrir en una inasistencia injustificada, siendo sancionada por el secretario u otro integrante quien colocará en el acta que el compañero o compañera esta en CONDICIÓN DE IRRESPONSABILIDAD.
9.2 La CONDICIÓN DE IRRESPONSABILIDAD podrá ser cancelada cuando la persona cumpla un mes sin falta alguna.
10.- Se considerara falta grave:
10.1 El incurrir una tercera vez, ausentarse sin aviso, teniendo que dejar en disposición de su comisión el cargo de representante, debiendo ésta elegir otro representante para que integre la mesa.
10.2 La modificación personal de los proyectos que se sesionan como comisión.
10.3 No manifestar públicamente los acuerdos que representa.
10.4 Omitir información relevante
10.5 Se deja a criterio de los que conforman la mesa de gestión otras falencias que perjudiquen sustancialmente el trabajo pudiendo sancionar al compañero o compañera pidiendo su renuncia obligatoria si las votaciones de revocabilidad lo permiten.
Asamblea general
1.- La asamblea general es la instancia máxima.
2.- Es una instancia informativa como resolutiva.
3.- Participa el universo de los estudiantes de la universidad teniendo derecho a voz,
4-. Participan a demás con voz y voto un vocero de cada carrera que llevara la decisiones que emanan de la carrera con respecto a las propuestas de la mesa de gestión.
5-. Se votara por carrera una a una con derecho a argumentación.
6-. Para que una votación se realice debe estar presente el 70% del total de las carreras de la universidad, si no se cumple con este mínimo, se aplazará la votación, hasta la próxima asamblea.
7-. las carreras que no hayan discutido este tema en sus asambleas de carreras, se contaran como abstención.
8-. Se aprobaran las propuestas si ellas obtienen el 50%+1 de los votos, del número de carreras presentes incluyendo las abstenciones. En el caso de un empate, se aplazara el tiempo que la asamblea estime conveniente.
